Los Incoterms son los términos en que se realiza una operación de comercio internacional. Representan una serie de normas en relación a las obligaciones, costes y riesgos asumidos por el vendedor y el comprador. No es imperativo el uso de los incoterms en una operación de compraventa internacional, pero facilita y determina muy bien el rol de cada una de las partes en la misma.
La seguridad en la cadena logística, la preferencia por contratar el transporte principal y de reducir riesgos, asumir costes o incluso el nivel de confianza entre importador y exportador serán algunos de los factores que determinen la elección de un Incoterm específico.
Según datos de Data Comex de las exportaciones españolas desde 2010 hasta 2019, como mínimo el 40% de los incoterms están mal empleados. En este artículo hablaremos de algunos de los incoterms más utilizados y sobre usos correctos de los mismos:
Ex Works (EXW): también llamado “en fábrica”. Es el incoterm más favorable para el vendedor y uno de los más utilizados. En este caso, la responsabilidad del exportador acaba justo antes de la carga de la mercancía, no necesariamente siendo la fábrica del vendedor el lugar de entrega designado. Se recomienda la utilización de este incoterm a exportadores pequeños e inexpertos en comercio internacional. También se usa mucho para comercio nacional. De esta manera, estamos ante la mínima obligación del exportador y ante un control más amplio de la cadena logística por parte del importador, siendo ventajoso para él también.
En una operación EXW, los costes y obligaciones del exportador se reducen a embalaje, verificación y al control de calidad, pero sin cargar la mercancía. Es por ello que se utiliza en exceso el EXW en operaciones que deberían llevarse bajo otro incoterm y nos encontramos con situaciones frecuentes como:
En condiciones EXW, el exportador no tiene responsabilidad de cargar la mercancía: algo común es que el vendedor acabe cargando la mercancía en el camión, aunque este no tenga obligación de hacerlo. Dado que la responsabilidad es del cliente, es él quien debe hacer la carga y, en caso de rotura o daño durante el proceso de carga, el exportador no asuma esta responsabilidad.
Además, en condiciones EXW el despacho de exportación lo hace el importador: el documento que emite la aduana, el DUA (Documento Único Administrativo), puede quedárselo el cliente, sin transferirlo al vendedor, lo que podría incurrir en problemas fiscales al no poder presentar el documento ante una inspección.
Para evitar errores como los dos anteriormente explicados, se recomienda utilizar otro incoterm como por ejemplo el FCA, el cuál explicaremos a continuación. Como punto positivo, cada vez más exportadores se animan a operar bajo otras condiciones, exportando de manera más activa y asumiendo más responsabilidades, como realizar la entrega en un lugar más cerca al puerto de salida.
Free Carrier (FCA): también denominado “franco transportista”. Es un incoterm versátil cuyo uso cada vez se generaliza más entre los exportadores. Principalmente, la única gran diferencia con el incoterm EXW es que en condiciones FCA el vendedor debe realizar el despacho de exportación. Free Carrier está prácticamente igualada en términos de obligaciones documentales a Ex Works, pero tomando menos riesgos. Estas son algunas de sus ventajas:
Como el vendedor realiza el despacho de exportación, este tendrá una prueba documental probatoria de que la mercancía ha sido vendida para exportación, en este caso, un DUA de exportación. En definitiva, sirve como comprobante de exención fiscal y, en caso de no tenerlo (como podría suceder con EXW), podría llevar a malentendidos con Hacienda.
Mucha flexibilidad para el vendedor, pudiendo este designar la entrega en cualquier punto del país de origen de la mercancía. En caso de que el exportador disponga de su transporte propio, esto es especialmente interesante.
En caso de un vendedor que acaba de empezar a trabajar con un nuevo cliente y no existe una confianza, el crédito documentario suele ser la forma de pago más fiable, ya que es garantía de cobro para el exportador. En una operación FCA, sin embargo, debemos tener en cuenta lo siguiente: el comprador es el que contrata el transporte y a su vez el porteador tiene la obligación legal de proporcionar el B/L al comprador, no al vendedor. Aún pudiendo existir buena voluntad por parte del comprador para proporcionarnos dicho documento exigido por el banco como condicionante para el cobro, no tiene obligación de ello. En cambio, es más interesante como garantía de cobro para el exportador aceptar una venta en FCA si el banco exige un documento como el FIATA FCR (Certificado de recibo de mercancía).
Free On Board (FOB): se conoce también como “libre a bordo”. Es uno de los incoterm más utilizados en transporte marítimo, ya que permite al exportador un mayor control del proceso de la cadena logística, siendo desfavorable para aquellos exportadores con baja experiencia. De este Incoterm destacamos lo siguiente:
El coste del transporte y los trámites de importación serán asumidos por el comprador mientras que los trámites de exportación los asumirá el vendedor.
En caso de blank sailing, si la operación se hace en condiciones FOB, el incoterm será el vendedor el que se ocupará de las posibles ocupaciones y demoras. En este caso es recomendable usar un FCA Terminal de contenedores (designando el lugar de entrega específico).
Existen recomendaciones generales y detalles a tener en cuenta en el uso de los incoterms, como por ejemplo:
El incoterm siempre debe ir acompañado de un apellido y este es el puerto de entrega. La especificación exacta del destino es primordial. Ejemplo: FOB Algeciras.
Es recomendable que se incluya la última versión de incoterms en el documento de compra-venta. Ejemplo: Incoterms 2020.
El Incoterm debe expresarse durante toda la comunicación/negociación cliente-proveedor: en el B/L, en la factura, en el packing list, etc.
Redactado por Manuel Alcocer Álvarez
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